domingo, 4 de octubre de 2009

CONTRATO DE APRENDIZAJE (Ley 789 de 2002)


Es una forma especial de contratación, es una vinculación laboral sin subordinación no mayor a 2 años de forma teórica con el respaldo de una empresa patrocinadora.
En la fase práctica se paga el 75% del Salario Mínimo Legal Vigente, Salud y Riesgos Profesionales.
En la fase de estudio se paga el50% del Salario Mínimo Legal Vigente, Salud y Riesgos Profesionales.
La cuota de aprendices la regula el SENA.

NO CONSTITUYE CONTRATO DE APRENDIZAJE
- Pasantías
- Alfabetización o Servicio Social


EMPRESAS OBLIGADA A CONTRATAR APRENDICES

- Las privadas entre 15 y 20 empleados


EMPRESAS NO OBLIGADAS A CONTRATAR APRENDICES

- Publicas distintas a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
- Las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
- Empresas acogidas a la Ley 550 de 1999
- Empresas dedicadas a la Industria de la Construcción


BASE CUOTA DE APRENDICES

- 1 Aprendiz por cada 20 trabajadores y 1 adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20
- 1 Aprendiz entre 15 y 20 trabajadores que tenga la empresa
- 1 Aprendiz voluntario por cada 10 trabajadores

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